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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86°.-  Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los organismos de radiodifusión gozan del derecho de autorizar o prohibir la fijación y reproducción de sus emisiones, la retransmisión, la ulterior distribución y la comunicación, al público, de sus emisiones de televisión en locales de frecuentación colectiva.

(Así reformado por el artículo 1° inciso i) de la ley 7979 del 6 de enero del 2000)

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