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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

TITULO III

Enajenación y sucesión

CAPITULO I

Enajenación

Artículo 88°.- El titular de derechos de autor o conexos puede enajenar, total o parcialmente, sus derechos patrimoniales.

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