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Artículo 90°.- La
enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes sólo da
derecho, a quien los adquiere, para ejecutar la obra tenida en cuenta, sin que
pueda reproducirlos, transferirlos o servirse de ellos para otras obras. Todos
estos derechos permanecen con el autor, salvo convenio en contrario.
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