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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 91
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

Artículo 91°.- Salvo convenio en contrario, la enajenación de obras pictóricas, escultóricas y de artes plásticas en general no confiere al adquirente el derecho de reproducción, el cual permanece con el autor.

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