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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Artículo 93°.- Salvo que se acuerde de otra manera, el contrato para la venta de la producción futura de un autor o artista no podrá exceder de cinco (5) años, y se extinguirá al finalizar este plazo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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