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Artículo 96°.- En el
manual de clasificación de puestos de la Dirección General de
Servicio Civil, será creado un nuevo código bajo la nomenclatura
de Registrador Nacional de Derechos de Autor y Conexos. En las ausencias
temporales, el Registrador Nacional de Derechos de Autor y Conexos será
suplido por el empleado que, en orden descendiente, ocupe la más alta
jerarquía en esa oficina.
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