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Artículo 97°.- El
Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos llevará separadamente,
los siguientes libros: diario general de entradas; índice general;
registro de obras literarias; registro de películas
cinematográficas; registro de obras musicales; coreografías y
pantomimas; registro de pinturas; dibujos; fotografías y diseños;
registros de editores; impresos y periódicos; registro de traducciones;
registro de representación de autores; registro de seudónimos;
registro de fonogramas; registro de programas radiales y televisionados;
registro de otras obras; registro de contratos de edición; registro de
contratos de representación; registro de actos de enajenación y
registro de otros contratos con vinculación a la propiedad intelectual.
Cada uno de estos libros tendrá el libro índice correspondiente.
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