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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 101
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Artículo 101
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Artículo 101°.- La protección prevista en la presente ley lo es por el simple hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad.

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