Artículo 103.- Para inscribir una producción, el interesado
presentará, ante el registrador, una solicitud escrita con los siguientes
requisitos:
1) El
nombre, los apellidos y el domicilio del solicitante, indicando si actúa en
nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar
certificación de esto e indicar el nombre, los apellidos y el domicilio del
representado.
2) El nombre, los apellidos y el domicilio del autor, el
editor y el impresor, así como sus calidades.
3) El título de la obra, el género, el lugar y la fecha
de publicación y las demás características que permitan determinarla con
claridad.
4) En el caso de fonogramas, se indicará también el
nombre del intérprete y el número de catálogo.
5) El lugar, la fecha y la hora donde se ha depositado
la producción, conforme al reglamento.
6) Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o
una base de datos, la solicitud contendrá la descripción del programa o la base
de datos, así como su material auxiliar.
Para
efectos del depósito, el solicitante podrá depositar su producción ante un
tercero que sirva de fedatario y depositario, conforme al reglamento.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)