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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

Artículo 103.- Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos:

1) El nombre, los apellidos y el domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, los apellidos y el domicilio del representado.

2) El nombre, los apellidos y el domicilio del autor, el editor y el impresor, así como sus calidades.

3) El título de la obra, el género, el lugar y la fecha de publicación y las demás características que permitan determinarla con claridad.

4) En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo.

5) El lugar, la fecha y la hora donde se ha depositado la producción, conforme al reglamento.

6) Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud contendrá la descripción del programa o la base de datos, así como su material auxiliar.

Para efectos del depósito, el solicitante podrá depositar su producción ante un tercero que sirva de fedatario y depositario, conforme al reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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