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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

Artículo 107°.- Cuando se trate de una obra inédita, basta con indicar el lugar, la fecha y la hora en donde quedó depositado un ejemplar de ella en copia escrita a máquina, sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado.  Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente depositar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado, conforme al reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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