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Artículo 107°.- Cuando se trate
de una obra inédita, basta con indicar el lugar, la fecha y la hora en donde
quedó depositado un ejemplar de ella en copia escrita a máquina, sin enmiendas,
raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un
abogado. Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente
depositar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado,
conforme al reglamento.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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