110
Artículo 110°.- Para
poder registrar los actos de enajenación, así como los contratos
de traducción, edición y participación, como cualquier
otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o conexos, será
necesario exhibir, ante el Registrador, el respectivo instrumento o
título, con la firma del otorgante autenticada por un abogado.
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