112
Artículo 112°.- Efectuada
la inscripción, el Registrador expide y entrega de inmediato un certificado
a la persona que realizó la inscripción de la obra.
En el certificado se hará
constar la fecha, el tomo y el folio en que se hizo el registro, el
título de la obra registrada, el nombre, apellidos y domicilio, del
autor, coautores, traductor, adaptador, colector, editor y causahabientes, a
cuyo nombre hayan sido inscritos esos derechos, así como cualquier otra
característica que contribuya para identificar la obra, además
del sello y firma del Registrador.
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