114
Artículo 114°.- Cuando el
registrador deniegue una inscripción, el solicitante tiene derecho al recurso
administrativo de revocatoria ante el mismo órgano y, si este lo declara sin
lugar, el solicitante puede presentar recurso de apelación, ante el Tribunal
Registral Administrativo.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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