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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 115
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Artículo 115
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115

Artículo 115.- Si el Tribunal Registral Administrativo mantiene firme la decisión, negando la inscripción, el solicitante puede acudir a los tribunales comunes.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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