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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 116
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Artículo 116
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116

Artículo 116°.-La certificación expedida por el Registrador hará plena prueba de que la obra está registrada a nombre de la persona que en ella se indique, salvo que, por decisión judicial inapelable, la inscripción sea declarada fraudulenta.

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