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Artículo 121°.- El que,
sin ser autor, editor, ni causahabiente ni representante de alguno de ellos, se
atribuya falsamente cualquiera de estas calidades y, mediante la acción
accesoria que consagra esta ley, obtenga que la autoridad suspenda la
representación o la ejecución pública lícita de una
obra, será sancionado con diez a treinta días de multa, sin
perjuicio de los daños económicos que cause con su acción
dolosa.
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