125
Artículo 125°.-La reproducción
ilícita y los equipos utilizados para ella, deben ser secuestrados y
adjudicados, en la sentencia penal condenatoria, al titular de los derechos
defraudados.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7397 de 3 de mayo de 1994)
|