132
Artículo 132°.-Las
sociedades nacionales o extranjeras, legalmente constituidas para la defensa de
titulares de derechos de autor y conexos, serán considerados como
mandatarias de sus asociados y representados, para todos los fines de derecho, por
el simple acto de afiliación a ellas, salvo disposición expresa
en contrario, pudiendo actuar, administrativa o judicialmente, en defensa de
los intereses morales y patrimoniales de sus afiliados.
(Nota de Sinalevi: Mediante
el artículo único de la ley N°.7686
de 6 de agosto de 1997, se interpretó este numeral en el sentido de que:
“…los términos
"sociedad" y "sociedades" no se refieren exclusivamente a
las sociedades mercantiles contempladas en la legislación costarricense
y comprende las asociaciones inscritas conforme a la Ley de Asociaciones, No.
218, de 8 de agosto de 1939”)
|