147
Artículo 147°.-Cuando el
autor fallezca, dejando inconclusa la obra, el editor o usuario podrá,
de común acuerdo con el cónyuge y los herederos
consanguíneos de aquél encargar su terminación a tercero,
deduciendo en favor de éste, una remuneración proporcional a su
trabajo y mencionando su nombre en la publicación.
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