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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149°.-Cuando sean varias las personas, cuyo consentimiento es necesario para la publicación de las cartas o para poner en el comercio, o exhibir el busto o retrato de un individuo y haya desacuerdo entre ellas, el asunto se resolverá por la vía judicial.

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