154
Artículo 154°.- Las diversas
formas de uso son independientes entre ellas, por lo que la autorización para
fijar la obra o producción no autoriza para ejecutarla o transmitirla o
viceversa.
Asimismo,
la autorización del autor de una obra contenida en un fonograma no implica la
autorización del ejecutor o del productor del fonograma. En igual sentido, la
autorización del ejecutor o del productor del fonograma no implica la
autorización del autor de la obra contenida en el fonograma.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de
2008)
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