158
TITULO VI
CAPITULO II
Disposiciones
transitorias
Artículo 158°.-Mientras
no se establezca la Oficina de Registro Nacional de Derechos de Autor y
Conexos, las funciones del Registro seguirá
desempeñándolas el Director de la Biblioteca Nacional, en
estricto cumplimiento de las normas que establece esta ley.
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