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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 162
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 162
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Artículo 162
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162

Artículo 162°.- Rige a partir de su publicación.

Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

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