Artículo 21° bis.- Las disposiciones
de esta Ley relativas al contrato de edición, aplicarán supletoriamente a lo
establecido en forma expresa contractualmente. En caso de
incompatibilidad entre una disposición del contrato de edición acordado entre
las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del
contrato.
(Así adicionado por el artículo 2°
de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)