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 Normativa >> Ley 6683 >> Fecha 14/10/1982 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 6683 - Articulo 21
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Artículo 21 -BIS
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Artículo 21° bis.- Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de edición, aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente.  En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de edición acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley 8686 del 21 de noviembre de 2008)

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