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Artículo 1º.- Los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de
Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, podrán acogerse a jubilación,
cuando hayan cumplido cincuenta años de edad y veinte de servicio activo,
o cuando cumplan veinticinco años de servicio activo, aunque no lleguen a
la edad antes indicada.
Esta jubilación estará a cargo del Instituto Nacional de Seguros.
Las cuotas obrero patronales y el monto de las pensiones las determinará esta Institución, según estudios actuariales que garanticen el
funcionamiento del sistema.
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