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 Normativa >> Ley 313 >> Fecha 29/12/1948 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 313 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Hasta tanto no lo determinen las leyes correspondientes el Sistema Bancario Nacional se entenderá compuesto por el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica, el Banco Anglo Costarricense, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyas funciones específicas serán dadas posteriormente por una ley especial, por la Caja de Amortización de la Deuda Pública y las otras Instituciones Anexas que en el futuro se estime conveniente incorporar al Sistema.

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