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Artículo
2º.- Hasta tanto no lo determinen las leyes correspondientes el Sistema
Bancario Nacional se entenderá compuesto por el Banco Nacional de Costa Rica,
el Banco de Costa Rica, el Banco Anglo Costarricense, el Banco Crédito Agrícola
de Cartago, cuyas funciones específicas serán dadas posteriormente por una ley
especial, por la Caja
de Amortización de la
Deuda Pública y las otras Instituciones Anexas que en el
futuro se estime conveniente incorporar al Sistema.
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