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Artículo 1º.-Agrégase un transitorio al artículo 126 del Estatuto de
Servicio Civil, Nº 1581 de 30 de marzo de 1953, adicionado por la Ley de
Carrera Docente Nº 4665 de 4 de mayo de 1970, el cual se leerá así:
"Transitorio.-Los profesionales comprendidos en los grupos MT-1 de
este artículo y MAU-2 del artículo 127 siguiente, que al emitirse la Ley de
Carrera Docente tuviesen una experiencia en enseñanza media no menor de
diez años, formarán parte de Grupo MT-2.
Asimismo, formarán parte del Grupo MT-1 los profesores de enseñanza
primaria, los maestros normales y los postgraduados de Instituto de
Formación Profesional del Magisterio que posean el título de Bachiller y
que al emitirse la Ley de Carrera Docente tuvieren no menos de diez años de
laborar en centros docentes de enseñanza media".
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