Buscar:
 Normativa >> Ley 5521 >> Fecha 07/05/1974 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 5521 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

Artículo 1º.-Agrégase un transitorio al artículo 126 del Estatuto de

Servicio Civil, Nº 1581 de 30 de marzo de 1953, adicionado por la Ley de

Carrera Docente Nº 4665 de 4 de mayo de 1970, el cual se leerá así:

"Transitorio.-Los profesionales comprendidos en los grupos MT-1 de

este artículo y MAU-2 del artículo 127 siguiente, que al emitirse la Ley de

Carrera Docente tuviesen una experiencia en enseñanza media no menor de

diez años, formarán parte de Grupo MT-2.

Asimismo, formarán parte del Grupo MT-1 los profesores de enseñanza

primaria, los maestros normales y los postgraduados de Instituto de

Formación Profesional del Magisterio que posean el título de Bachiller y

que al emitirse la Ley de Carrera Docente tuvieren no menos de diez años de

laborar en centros docentes de enseñanza media".

Ir al inicio de los resultados