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Artículo 1º.- Se considera delito la negativa a permitir el ingreso
de personas a asociaciones, centros de diversión, hoteles, afines, clubes
y centros privados de enseñanza, por motivos de discriminación racial.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4466 de 19 de noviembre de
1969).
( TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 371 en relación con el 414, del
Código Penal).
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