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 Normativa >> Ley 4230 >> Fecha 21/11/1968 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4230 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Se considera delito la negativa a permitir el ingreso

de personas a asociaciones, centros de diversión, hoteles, afines, clubes

y centros privados de enseñanza, por motivos de discriminación racial.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4466 de 19 de noviembre de

1969).

( TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 371 en relación con el 414, del

Código Penal).

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