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 Normativa >> Ley 1449 >> Fecha 28/05/1952 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1449 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Considerando:

1º.- Que es conveniente al progreso material, y al pleno

desenvolvimiento de las ciudades, la creciente construcción de

edificaciones de toda clase, por lo cual resulta contraproducente

cualquier texto legal que obstaculice en alguna forma el rápido

otorgamiento de los permisos respectivos que deben conceder las

Municipalidades de todo el país;

2º.- Que el artículo 252 del Código de Trabajo prohíbe a los

personeros de la Municipalidad, entre otros, otorgar permisos para

realizar trabajos comprendidos en el seguro obligatorio, si los

interesados no demuestran previamente que han adquirido la respectiva

póliza en el Instituto Nacional de Seguros, lo que dificulta en sumo

grado a los particulares obtener con prontitud tales autorizaciones y

resulta además, un requisito fuera de lógica, en razón de que los

contratistas la mayoría de las veces no saben al solicitar el permiso,

cuáles serán los trabajadores que van a ocupar en sus contrucciones, y

por ende a quiénes debe cobijar la póliza requerida por ese texto legal;

y

3º.- Que siendo como es, ese artículo del Código Laboral, un

principio bien intencionado y de correcta aplicación en los demás casos

que contempla, procede mantenerlo tal como está, haciéndole un agregado

que se refiera exclusivamente a los permisos de construcción.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Agréguese un párrafo tercero al artículo 252 del

Código de Trabajo, que diga:

"Sin embargo, cuando el permiso que deba concederse lo sea para

construcciones o reparaciones de edificios particulares, la

correspondiente póliza contra riesgos profesionales podrá ser presentada

previamente a la iniciación de los trabajos, y no al otorgamiento del

permiso. Las autoridades municipales y de policía nacionales, podrán

ordenar la paralización de los trabajos sin ningún trámite, si los

interesados carecen de tales pólizas."

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