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Considerando:
1º.- Que es conveniente al progreso material, y al pleno
desenvolvimiento de las ciudades, la creciente construcción de
edificaciones de toda clase, por lo cual resulta contraproducente
cualquier texto legal que obstaculice en alguna forma el rápido
otorgamiento de los permisos respectivos que deben conceder las
Municipalidades de todo el país;
2º.- Que el artículo 252 del Código de Trabajo prohíbe a los
personeros de la Municipalidad, entre otros, otorgar permisos para
realizar trabajos comprendidos en el seguro obligatorio, si los
interesados no demuestran previamente que han adquirido la respectiva
póliza en el Instituto Nacional de Seguros, lo que dificulta en sumo
grado a los particulares obtener con prontitud tales autorizaciones y
resulta además, un requisito fuera de lógica, en razón de que los
contratistas la mayoría de las veces no saben al solicitar el permiso,
cuáles serán los trabajadores que van a ocupar en sus contrucciones, y
por ende a quiénes debe cobijar la póliza requerida por ese texto legal;
y
3º.- Que siendo como es, ese artículo del Código Laboral, un
principio bien intencionado y de correcta aplicación en los demás casos
que contempla, procede mantenerlo tal como está, haciéndole un agregado
que se refiera exclusivamente a los permisos de construcción.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Agréguese un párrafo tercero al artículo 252 del
Código de Trabajo, que diga:
"Sin embargo, cuando el permiso que deba concederse lo sea para
construcciones o reparaciones de edificios particulares, la
correspondiente póliza contra riesgos profesionales podrá ser presentada
previamente a la iniciación de los trabajos, y no al otorgamiento del
permiso. Las autoridades municipales y de policía nacionales, podrán
ordenar la paralización de los trabajos sin ningún trámite, si los
interesados carecen de tales pólizas."
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