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N°1430
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Considerando:
1) Que el Poder
Judicial está organizado en una forma que garantiza ampliamente la estabilidad
de su personal, y que el Poder Ejecutivo está apresurando la creación de la Ley
del Servicio Civil con el laudable propósito de ofrecer esa misma garantía a
sus servidores;
2) Que el Poder
Legislativo, por su índole política cambiante, que cada cuatro años produce la
renovación total de sus diputados, necesita, más que ninguno otro poder, de un
personal administrativo idóneo y permanente, a fin de que se mantenga siempre
la continuidad administrativa y técnica de las labores parlamentarias; y
3) Que el actual
personal administrativo del Poder Legislativo (Asamblea y Contraloría General),
ofrece las características de capacidad y experiencia requeridas para realizar
una buena labor administrativa.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Los
funcionarios y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa y de la
Contraloría General de la República no podrán ser removidos de sus funciones y
empleos sino por los motivos de despido que señala el artículo 81 del Código de
Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios.
(Así reformado por el
artículo 1 de la ley No.1505 del 17 de octubre de 1952)
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