Buscar:
 Normativa >> Ley 1430 >> Fecha 14/03/1952 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 1430 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
1

N°1430

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Considerando:

1) Que el Poder Judicial está organizado en una forma que garantiza ampliamente la estabilidad de su personal, y que el Poder Ejecutivo está apresurando la creación de la Ley del Servicio Civil con el laudable propósito de ofrecer esa misma garantía a sus servidores;

2) Que el Poder Legislativo, por su índole política cambiante, que cada cuatro años produce la renovación total de sus diputados, necesita, más que ninguno otro poder, de un personal administrativo idóneo y permanente, a fin de que se mantenga siempre la continuidad administrativa y técnica de las labores parlamentarias; y

3) Que el actual personal administrativo del Poder Legislativo (Asamblea y Contraloría General), ofrece las características de capacidad y experiencia requeridas para realizar una buena labor administrativa.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Los funcionarios y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa y de la Contraloría General de la República no podrán ser removidos de sus funciones y empleos sino por los motivos de despido que señala el artículo 81 del Código de Trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.1505 del 17 de octubre de 1952)

Ir al inicio de los resultados