35
- SECCIÓN CUARTA
- Generalidades
-
Artículo
35.- El Patronato Nacional de la Infancia goza de los siguientes beneficios:
- a) Exoneración
del uso de papel sellado, así como el pago de timbres y derechos de Registro; en sus
actuaciones y resoluciones, usará papel de oficio.
- b) Exoneración
de toda clase de tasas e impuestos, directos e indirectos; nacionales o municipales.
- c) Exención de
rendir fianza de costas y de hacer depósitos para garantizar embargos preventivos.
- d)
Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.
- e) Franquicia
postal, telegráfica y radiotelegráfica.
- (
DEROGADO TACITAMENTE en forma parcial por diversas leyes. Nota: Ver Observaciones -
Opción 3-).
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