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ARTICULO 9
Si, con el consentimiento del transportista, se embarcan mercancías
sin que se haya expedido una carta de porte aéreo, o si ésta no contiene
el aviso prescrito en el párrafo c) del artículo 8º, el transportista no
tendrá derecho a ampararse en las disposiciones del párrafo 2 del artículo
22.
(Así modificado por el artículo 7º del Protocolo de Reformas a este
Convenio, firmado en La Haya de 1955, ley No.4462-A del 10 de noviembre de
1969)
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