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ARTICULO 11
1. La carta de porte aéreo hace fe, salvo prueba en contrario, de la
ultimación del contrato, del recibo de la mercancía y de las condiciones
del transporte.
2. Las indicaciones de la carta de porte aéreo relativas al peso,
dimensiones y embalaje de la mercancía, así como el número de bultos,
hacen fe, salvo prueba en contrario; las relativas a la cantidad, volumen
y estado de la mercancía, no constituirán prueba contra el porteador, sino
en tanto que la comprobación haya sido hecha por él en presencia del
expedidor, y hecho constar en la carta de porte aéreo, o que se trata de
indicaciones al estado aparente de la mercancía.
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