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 Normativa >> Ley 4462 >> Fecha 10/11/1969 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 4462 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTICULO 11

1. La carta de porte aéreo hace fe, salvo prueba en contrario, de la

ultimación del contrato, del recibo de la mercancía y de las condiciones

del transporte.

2. Las indicaciones de la carta de porte aéreo relativas al peso,

dimensiones y embalaje de la mercancía, así como el número de bultos,

hacen fe, salvo prueba en contrario; las relativas a la cantidad, volumen

y estado de la mercancía, no constituirán prueba contra el porteador, sino

en tanto que la comprobación haya sido hecha por él en presencia del

expedidor, y hecho constar en la carta de porte aéreo, o que se trata de

indicaciones al estado aparente de la mercancía.

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