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ARTICULO 13
1. Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el
destinatario tiene derecho, desde la llegada de la mercancía al punto de
destino, a solicitar del porteador que le remita la carta de porte aéreo
y el entregue la mercancía, contra el pago del importe de los créditos y
el cumplimiento de las condiciones de transporte indicadas en la carta de
porte aéreo.
2. Salvo estipulación en contrario, el porteador deberá avisar al
destinatario a la llegada de la mercancía.
3. Si se reconociere por el porteador que la mercancía ha sufrido
extravío o si, a la expiración de un plazo de siete días, a partir del que
hubiere debido llegar, la mercancía no hubiere llegado, el destinatario
queda autorizado a hacer valer con relación al porteador los derechos
resultantes del contrato de transporte.
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