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 Normativa >> Ley 4462 >> Fecha 10/11/1969 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 4462 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13

1. Salvo en los casos indicados en el artículo precedente, el

destinatario tiene derecho, desde la llegada de la mercancía al punto de

destino, a solicitar del porteador que le remita la carta de porte aéreo

y el entregue la mercancía, contra el pago del importe de los créditos y

el cumplimiento de las condiciones de transporte indicadas en la carta de

porte aéreo.

2. Salvo estipulación en contrario, el porteador deberá avisar al

destinatario a la llegada de la mercancía.

3. Si se reconociere por el porteador que la mercancía ha sufrido

extravío o si, a la expiración de un plazo de siete días, a partir del que

hubiere debido llegar, la mercancía no hubiere llegado, el destinatario

queda autorizado a hacer valer con relación al porteador los derechos

resultantes del contrato de transporte.

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