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 Normativa >> Ley 4462 >> Fecha 10/11/1969 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4462 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTICULO 15

1. Los artículos 12, 13 y 14 no perjudicarán de manera alguna a las

relaciones del expedidor y destinatario entre sí, ni a las relaciones de

terceros cuyos derechos provengan ya del porteador, ya del destinatario.

2. Toda cláusula que derogue las estipulaciones de los artículos 12,

13 y 14, deberá consignarse en la carta de porte aéreo.

3. Nada en el presente Convenio impedirá la expedición de una carta

de porte aéreo negociable.

(Así adicionado este párrafo por el artículo 9º del Protocolo de

Reformas a este Convenio, firmado en La Haya de 1955, ley No.4462-A del 10

de noviembre de 1969)

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