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ARTICULO 21
Si el transportista prueba que la culpa de la persona que pide una
indemnización ha causado el daño o ha contribuido a él, quedará exento
total o parcialmente de responsabilidad con respecto de tal persona, en la
medida en que tal culpa haya causado el daño o contribuido a él. Cuando se
reclame una indemnización por una persona que sea el pasajero, en razón de
la muerte o lesión de este último, el transportista quedará igualmente
exento total o parcialmente de responsabilidad, en la medida en que pruebe
que la culpa de dicho pasajero haya causado el daño o contribuido a él.
(Así modificado por el artículo VII del Protocolo de Reformas a este
Convenio, firmado en Guatemala en 1971, ley No.5103 del 15 de noviembre de
1972)
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