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ARTICULO 37
1. El presente Convenio será ratificado. Los documentos de
ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de Negocios
Extranjeros de Polonia, el cual notificará dicho depósito a los Gobiernos
de cada una de las Altas Partes Contratantes.
2. Cuando el presente Convenio haya sido ratificado por cinco de las
Altas Partes Contratantes, entrará en vigor, entre ellas, el nonagésimo
día después del depósito de la quinta ratificación, ulteriormente entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes que lo hubieren ratificado y
la Alta Parte Contratante que deposite su instrumento de ratificación el
nonagésimo día a contar de su depósito.
3. Corresponde al Gobierno de la República de Polonia notificar a los
Gobiernos de cada una de las Altas Partes Contratantes la fecha de entrega
en vigor del presente Convenio, así como la del depósito de cada
ratificación.
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