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 Normativa >> Ley 4462 >> Fecha 10/11/1969 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 4462 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTICULO 37

1. El presente Convenio será ratificado. Los documentos de

ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de Negocios

Extranjeros de Polonia, el cual notificará dicho depósito a los Gobiernos

de cada una de las Altas Partes Contratantes.

2. Cuando el presente Convenio haya sido ratificado por cinco de las

Altas Partes Contratantes, entrará en vigor, entre ellas, el nonagésimo

día después del depósito de la quinta ratificación, ulteriormente entrará

en vigor entre las Altas Partes Contratantes que lo hubieren ratificado y

la Alta Parte Contratante que deposite su instrumento de ratificación el

nonagésimo día a contar de su depósito.

3. Corresponde al Gobierno de la República de Polonia notificar a los

Gobiernos de cada una de las Altas Partes Contratantes la fecha de entrega

en vigor del presente Convenio, así como la del depósito de cada

ratificación.

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