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ARTICULO 40 A
1. En el artículo 37, párrafo 2, y en el artículo 40, párrafo 1, la
expresión Alta Parte Contratante significa Estado. En todos los demás
casos, la expresión Alta Parte Contratante significa el Estado cuya
ratificación o adhesión al Convenio ha entrado en vigor, y cuya denuncia
del mismo no ha surtido efecto.
2. A los fines del Convenio, el término territorio significa no
solamente el territorio metropolitano de un Estado, sino también todos los
demás territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable dicho
Estado.
(Así adicionado por el artículo 17 del Protocolo de Reformas a este
Convenio, firmado en La Haya de 1955, ley No.4462-A del 10 de noviembre de
1969)
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