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 Normativa >> Ley 4462 >> Fecha 10/11/1969 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 4462 - Articulo 40
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Artículo 40 -BIS
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40

ARTICULO 40 A

1. En el artículo 37, párrafo 2, y en el artículo 40, párrafo 1, la

expresión Alta Parte Contratante significa Estado. En todos los demás

casos, la expresión Alta Parte Contratante significa el Estado cuya

ratificación o adhesión al Convenio ha entrado en vigor, y cuya denuncia

del mismo no ha surtido efecto.

2. A los fines del Convenio, el término territorio significa no

solamente el territorio metropolitano de un Estado, sino también todos los

demás territorios de cuyas relaciones exteriores sea responsable dicho

Estado.

(Así adicionado por el artículo 17 del Protocolo de Reformas a este

Convenio, firmado en La Haya de 1955, ley No.4462-A del 10 de noviembre de

1969)

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