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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Ley Nº 3656
 
La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por  la Ley N° 7800 de 30 de abril de 1998,
Ley que Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico.
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

    La siguiente:

Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes
 

    Artículo 1º.- La educación física de los niños y de los jóvenes de uno y otro sexo tendrá la atención preferente del Estado y estará sometida a su vigilancia y reglamentación. Su enseñanza y práctica tendrá carácter educativo, higiénico y social, y procurarán el desarrollo armónico del organismo, el mejoramiento de la salud física y mental, la formación del carácter y el desarrollo racional de la energía muscular. Asimismo, el Estado procurará para los adultos recreación saludable.

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