2
Artículo
2º.- Para el cumplimiento de los fines de esta ley, créase la Dirección
General de Educación Física y Deportes como un organismo dependiente del Ministerio de
Educación Pública, con funciones específicas, y encargado de la atención y vigilancia
de la educación física en todos sus aspectos y de los deportes como consecuencia de
aquélla. La Dirección velará por el cumplimiento de las disposiciones que en relación
con la Educación Física, contengan las leyes sobre Educación.
|