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Artículo
3º.- La práctica del deporte por aficionados gozará de la atención preferente
del Estado en su orientación. El deporte rentado, profesional o semiprofesional, será
fiscalizado por la Dirección General de Educación Física y Deportes, la cual tomará
las providencias de carácter general o específico que sean necesarias, previa consulta
con el organismo rector del deporte respectivo, para garantizar la salud física y mental
y la seguridad de los participantes y espectadores, y la defensa de los intereses de
aquéllos y de éstos. La Dirección deberá ayudar a aquellas asociaciones que fomenten
las diversas formas del deporte, y procurar que dentro de éstas, se cumplan los
requisitos mínimos que fijen los reglamentos y garanticen la realización de una labor
educativa y difusora del deporte.
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