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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 3656 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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    Artículo 3º.- La práctica del deporte por aficionados gozará de la atención preferente del Estado en su orientación. El deporte rentado, profesional o semiprofesional, será fiscalizado por la Dirección General de Educación Física y Deportes, la cual tomará las providencias de carácter general o específico que sean necesarias, previa consulta con el organismo rector del deporte respectivo, para garantizar la salud física y mental y la seguridad de los participantes y espectadores, y la defensa de los intereses de aquéllos y de éstos. La Dirección deberá ayudar a aquellas asociaciones que fomenten las diversas formas del deporte, y procurar que dentro de éstas, se cumplan los requisitos mínimos que fijen los reglamentos y garanticen la realización de una labor educativa y difusora del deporte.

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