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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 3656 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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    Artículo 4º.- La Dirección General de Educación Física y Deportes tendrá jurisdicción en toda la República, y con ella colaborarán, para el cumplimiento de sus fines y de una labor coordinadora del deporte, todas las organizaciones deportivas. Tendrá autoridad para dictar disposiciones tendientes a fiscalizar y orientar sus actividades, y velará porque se observen estrictamente las disposiciones reglamentarias referentes a las delegaciones deportivas que participen en competencias internacionales.

    El desarrollo de todo programa, sistema o proyecto público de tipo nacional o local, en que estén involucrados los deportes, deberá contar con la aprobación del Consejo Nacional de Deportes.

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