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Artículo 4º.- La Dirección General de Educación Física y
Deportes tendrá jurisdicción en toda la República, y con ella colaborarán, para el
cumplimiento de sus fines y de una labor coordinadora del deporte, todas las
organizaciones deportivas. Tendrá autoridad para dictar disposiciones tendientes a
fiscalizar y orientar sus actividades, y velará porque se observen estrictamente las
disposiciones reglamentarias referentes a las delegaciones deportivas que participen en
competencias internacionales.
El
desarrollo de todo programa, sistema o proyecto público de tipo nacional o local, en que
estén involucrados los deportes, deberá contar con la aprobación del Consejo Nacional
de Deportes.
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