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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 3656 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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    Artículo 5º.- Destínanse al servicio directo o indirecto de la educación físico-deportiva del país, bajo la inmediata administración de la Dirección General de Educación Física y Deportes, el Llano de la Sabana y las construcciones y demás instalaciones que en él existen, de propiedad pública, con excepción de un área de 19.114.7055 metros cuadrados con un frente por el Este a la calle 42, de 149.10 metros, contados hacia el Norte desde el punto donde está situada la cerca que la separa de la zona de establecimiento del Gimnasio Nacional y un fondo por el Sur de 128.75 metros en que se hallan ubicados los colegios Justo A. Facio y Luis Dobles Segreda, lo mismo que las instalaciones que ahí se encuentran.

    El Llano de la Sabana, sus construcciones e instalaciones: los estadios, gimnasios, plazas, campos infantiles de juego, piscinas y demássitios públicos para la práctica y promoción, directa o indirecta, de la educación física, y los deportes, sean ellos nacionales, municipales, de los planteles públicos de enseñanza, o de cualquier otra institución del Estado, se considerarán de utilidad pública, y, en consecuencia, su destino no podrá ser variado sino en virtud de una ley.

    Existirá causa de utilidad pública para los efectos de expropiación, en los casos de compra de terrenos destinados a establecer campos de juego, instalaciones deportivas u otras que la Dirección considere afines a la recreación saludable y así lo decrete el Poder Ejecutivo.

    ( DEROGADO su párrafo final por el artículo 64, inc. g) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995).

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