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Artículo 5º.- Destínanse al servicio directo o indirecto de
la educación físico-deportiva del país, bajo la inmediata administración de la
Dirección General de Educación Física y Deportes, el Llano de la Sabana y las
construcciones y demás instalaciones que en él existen, de propiedad pública, con
excepción de un área de 19.114.7055 metros cuadrados con un frente por el Este a la
calle 42, de 149.10 metros, contados hacia el Norte desde el punto donde está situada la
cerca que la separa de la zona de establecimiento del Gimnasio Nacional y un fondo por el
Sur de 128.75 metros en que se hallan ubicados los colegios Justo A. Facio y Luis Dobles
Segreda, lo mismo que las instalaciones que ahí se encuentran.
El Llano de
la Sabana, sus construcciones e instalaciones: los estadios, gimnasios, plazas, campos
infantiles de juego, piscinas y demássitios públicos para la práctica y promoción,
directa o indirecta, de la educación física, y los deportes, sean ellos nacionales,
municipales, de los planteles públicos de enseñanza, o de cualquier otra institución
del Estado, se considerarán de utilidad pública, y, en consecuencia, su destino no
podrá ser variado sino en virtud de una ley.
Existirá
causa de utilidad pública para los efectos de expropiación, en los casos de compra de
terrenos destinados a establecer campos de juego, instalaciones deportivas u otras que la
Dirección considere afines a la recreación saludable y así lo decrete el Poder
Ejecutivo.
(
DEROGADO su párrafo final por el artículo 64, inc. g) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de
1995).
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