8
Artículo
8º.- Traspásanse a la Dirección General de Educación Física y Deportes, los
bienes muebles e inmuebles, rentas y obligaciones, tanto de la actual Dirección General
de Deportes como del antiguo Consejo Nacional de Educación Física.
Queda
facultado el Procurador General de la República para otorgar, en nombre de dichos
organismos, y libre de todo impuesto o tasa, escritura de traspaso de dichos bienes a
favor de la Dirección.
|