11
Artículo
11.- Para ser usado como material didáctico o de estímulo y únicamente en
aquellos casos de programas debidamente aprobados por el Consejo Nacional, se concederá
exoneración de impuestos de importación a la adquisición que haga la Dirección
General, de todos aquellos implementos que requiera y que no se produzcan o confeccionen
en el mercado centroamericano. El Consejo será responsable de que los implementos que se
importen no lleguen a manos de particulares, sino solamente a las entidades registradas en
la Dirección. La Dirección podrá obsequiar pero no vender estos implementos. Igual
exoneración se concederá a la importación de los materiales de construcción no
producidos en el mercado centroamericano, que la Dirección requiera para las
edificaciones que emprenda; también se le concederá exoneración de impuestos de consumo
por la compra de materiales de construcción afectos a él. Dicha exoneración la
concederá el Ministerio de Economía y Hacienda cuando, a su juicio, corresponda.
La
Dirección no podrá importar directamente, y aplicará el sistema de licitación.
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