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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 11
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Artículo 11
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    Artículo 11.- Para ser usado como material didáctico o de estímulo y únicamente en aquellos casos de programas debidamente aprobados por el Consejo Nacional, se concederá exoneración de impuestos de importación a la adquisición que haga la Dirección General, de todos aquellos implementos que requiera y que no se produzcan o confeccionen en el mercado centroamericano. El Consejo será responsable de que los implementos que se importen no lleguen a manos de particulares, sino solamente a las entidades registradas en la Dirección. La Dirección podrá obsequiar pero no vender estos implementos. Igual exoneración se concederá a la importación de los materiales de construcción no producidos en el mercado centroamericano, que la Dirección requiera para las edificaciones que emprenda; también se le concederá exoneración de impuestos de consumo por la compra de materiales de construcción afectos a él. Dicha exoneración la concederá el Ministerio de Economía y Hacienda cuando, a su juicio, corresponda.

    La Dirección no podrá importar directamente, y aplicará el sistema de licitación.

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