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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

    Artículo 12.-La Dirección General del la Educación Física y Deportes estará integrada por un Consejo Nacional de Deportes, un Director General, un Director Técnico Deportivo y un Director de Recreación y Direcciones Regionales.

    Las entidades deportivas deberán someter al Consejo Nacional de Deportes, para su información, rechazo o enmienda, sus estatutos, reglamentos y programas. La Dirección General fiscalizará sus actividades y podrá orientar y regular las relaciones entre ellos, así como las condiciones higiénicas de las actividades que organicen, y resolverá los conflictos que se produzcan entre ellos o en sus respectivos programas.

    (Así reformado por el artículo 8º de la Ley Nº 6890 de 14 de septiembre de 1983).

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