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 Normativa >> Ley 3656 >> Fecha 06/01/1966 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3656 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

    Artículo 13.- El Consejo Nacional de Deportes estará integrado por los siguientes siete miembros: El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante, quien actuará como Presidente ex oficio.

    Seis miembros más de nombramiento del Poder Ejecutivo.

    Se escogerán personas de reconocida afición y espíritu deportivos.

    Las asociaciones, federaciones o entidades deportivas que ostenten la representación de un deporte determinado en escala nacional, nombrarán sus representantes de enlace con el Consejo y éstos tendrán derecho a ser convocados y a participar sin voto en las deliberaciones de ese organismo, que tengan que ver con el deporte respectivo.

    Los miembros del Consejo durarán dos años en sus cargos.

    (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5971 de 9 de noviembre de 1976).

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